Mediante la Resolución 50/2019, se modificó la forma en que se determinaban las tasas de interés por el pago en mora de impuestos nacionales, las que se establecerán en cada trimestre calendario de acuerdo con las siguientes pautas:
- Interés resarcitorio mensual: Tasa efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
- Interés punitorio mensual: Tasa efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
En dichas condiciones, los intereses resarcitorios para el trimestre julio-agosto- septiembre serán del 2,76% (el trimestre anterior era de 2,5%), mientras que los intereses punitorios serán del 3,39% (antes 3,08%). Las citadas tasas se pueden consultar en el siguiente link:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/CalculoInteres/punitorios.aspx#tasasEvolucion
Como es habitual, la resolución también dispone que las deudas originadas con anterioridad a esa fecha, generarán los intereses que correspondan por aplicación de las tasas vigentes durante los distintos periodos transcurridos con anterioridad a la vigencia de la resolución que nos ocupa.- Y si bien no lo aclara específicamente, entendemos que el mismo criterio se aplica con respecto a las tasas de la nueva norma.
También incide el cambio de tasas en distintos regímenes de facilidades de pago, aunque en estos casos mensualmente, tasas que se pueden consultar en el siguiente link:
De allí surge que, por ejemplo, para el plan de pagos permanente (Resolución General 4268), la tasa de interés de los acogimientos del mes de julio es del 2,40%.