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C.A.B.A.: Aclaración régimen de percepción

Se establece una importante observación sobre la Resolución General 421/2016 que comenzó a regir el 1 de noviembre.

Había causado profunda preocupación en el sector que dentro de  las modificaciones (Resolución General 421/2016) que rigen desde el 1° de noviembre para el régimen de percepción de la Resolución 939/2013 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  se eliminará  el artículo 71 cuyo segundo párrafo expresaba que “No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción sea efectuada en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo.”

Esta situación, sumada a que no surgía claramente de las nuevas modificaciones  aplicables para las percepciones que las mismas se adecuaran a las pautas de la Comisión Arbitral (Resolución General 4/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral), como oportunamente hicimos conocer al organismo,  podían implicar  el traslado de la actividad hacia otras jurisdicciones (por ejemplo Provincia de Buenos Aires) donde los compradores no inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero sí en otras jurisdicciones no sufrirían la percepción, generando presentaciones por parte de nuestra Federación.-

El dictamen 24742735/2016 del 4 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Análisis Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería conveniente que se difunda entre dadores de carga y compradores, que aclara que el régimen debe estar en consonancia con las pautas de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral  “…en el sentido que no resultan alcanzados por el presente régimen de percepción aquellos contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también los contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada esta jurisdicción…”

 

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