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Opciones para adecuar la  retención de ganancias sobre el SAC

 

La Resolución General 4065,  en atención a inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para realizar los procedimientos antes aludidos, fija procedimientos de excepción que permiten a los empleadores regularizar la situación con las futuras retenciones.

Se había informado que, mediante la Resolución General 4030 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó y aclaró algunos aspectos de la Resolución General 4003 de retención del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia.

En esa oportunidad comentamos  la opción que se da al empleador de ajustar el mecanismo de anticipo de retención del Sueldo Anual Complementario (SAC) cuando se realice cada pago de este último, sin esperar a ajustarlo en la liquidación anual (o final).- Recordamos que el agente de retención debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario (y en su caso a las retribuciones no habituales)  una doceava parte de la suma de tales ganancias y asimismo computar una doceava parte de las deducciones (no confundir con las deducciones personales) en dicho mes, anticipando de este modo la retención por el SAC para lograr mayor homogeneidad en las deducciones personales y escalas a considerar a lo largo del año.

Ahora la Resolución General 4065, publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio, en atención a inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para realizar los procedimientos antes aludidos, fija procedimientos de excepción que de hecho permiten a los empleadores regularizar la situación con las futuras retenciones.

 

Transcribimos a continuación el artículo 1°, que establece  tres opciones distintas para adecuar la situación:

 

“…ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta la fecha de vigencia de la presente, podrán -con carácter de excepción- optar por alguna de las siguientes alternativas:

  1. a) Adicionar las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.
  2. b) Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, y calcular la retención conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la citada resolución general.
  3. c) En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas, conforme lo previsto en el Apartado C del Anexo II de la referida resolución general…»

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