La Resolución 212/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa prorroga por única vez, hasta el último día del mes de mayo de 2019, el plazo de vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019.
La medida se adopta ya que en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra realizando adecuaciones a sus sistemas, con el objeto de simplificar el trámite de las empresas que desean reinscribirse en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Con motivo de esta prórroga, que es por única vez y de carácter excepcional, el trámite de renovación de dichos certificados (los que vencen el 30 de abril) podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.
Recordamos que el plazo habitual está contenido en el artículo 4º la Resolución 38/2017 (y modificatorias) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la cual el “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante y su trámite de renovación se podrá iniciar a partir del primer día de dicho mes.