Informamos la tabla de ingresos brutos de la provincia.
CODIFICACION – ALICUOTAS (GENERAL 3 %) – 2018
(*) Art. 108 – Establecer que a los fines de cálculo de la base imponible considerada para la determinación de alícuotas establecidas en los artículos 8, 14 y 23 de la presente, se deberá tomar la base imponible devengada en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior para la totalidad de actividades declaradas por el contribuyente.
Hasta 75.000.000 3 %
Mayor 75.000.000 hasta 900.000.000 3,5 %
Mayor 900.000.000 4 %
Art. 111 – La presente ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
No obstante haber publicado esta Ley en el Boletín Oficial de la Provincia el día 4 de julio del corriente, con respecto a la vigencia se menciona el 1º de enero, y a la fecha no conocemos que se haya dictado normativa que aclare como se deberá proceder con los meses anteriores.