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Contribuyentes cumplidores: Condiciones para micro y empresas

El artículo 75 de la Resolución General 5101 (y modificatorias) reglamentó aspectos del beneficio de amortización acelerada de la ley 27.653, para contribuyentes cumplidores, cuya opción estuvo disponible  para micro y pequeñas empresas hasta el 18 de abril.

 

 

Como consecuencia de la opción realizada, deben encontrarse caracterizadas en el sistema registral con el código “522 – Amortización Acelerada – Ganancias”, condición para poder solicitar el beneficio, de acuerdo  a lo previsto por la Resolución General 5185, publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril, que reglamenta las presentaciones adicionales que las micro y pequeñas empresas cumplidoras deben realizar para acceder a dicho beneficio.

Para ello los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la opción “F. 8142 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653”  del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, a fin de suministrar la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura. También se deberá presentar una certificación de contador público.

El acceso al aludido sistema estará habilitado hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, fijándose el plazo especial del 6 de mayo para las micro y pequeñas empresas que, por haber cerrado el ejercicio en Diciembre de 2022,   sus declaraciones del impuesto a las ganancias vencen en mayo, en función del poco tiempo disponible desde el dictado de la norma que nos ocupa.

Destacamos que el presente beneficio fue establecido en el artículo 13 de la ley 27.653 y resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 11/11/2021 hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive.

La nueva resolución también establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes y los contribuyentes para que resulte procedente el beneficio, a la fecha de solicitud del mismo.

 

 

 

 

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