La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución 1/2017, por la cual dispone que los agentes de retención y percepción deberán aplicar alícuotas diferenciales a los contribuyentes y/o responsables incluidos en el listado de riesgo fiscal, que se crea por la norma y que se aplicará desde el mes de abril.- También por las resoluciones 37 y 38 del Ministerio de Finanzas se aumentará para estos sujetos las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias y por percepciones en aduana.
La Dirección General de Rentas elaborará mensualmente dicho listado y el mismo se encontrará disponible a partir del día 22 (o hábil siguiente) del mes inmediato anterior al de su vigencia en el sitio web del organismo.
Resolución 001/2017
VISTO:
El expediente Nº 0473-064105/2017, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto en los Artículos 185 y 201 otorga facultades a esta Secretaría para establecer y adecuar las alícuotas de los regímenes de retención y percepción.
Que a través de la Resolución N° 29/15 de esta Secretaría, sus modificatorias y normas complementarias, se reglamenta el referido Decreto incluyendo la nominación de los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y recaudación.
Que el mencionado régimen, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés fiscal, del cumplimiento de los deberes formales y sustanciales para con el Fisco Provincial.
Que en ese sentido resulta conveniente establecer parámetros que permitan identificar aquellos contribuyentes con conductas fiscalmente riesgosas y definir mecanismos que permitan alcanzar el más alto grado de cumplimiento de las distintas obligaciones de los contribuyentes y responsables.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 08/2017 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 94/2017,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer el régimen de riesgo fiscal que será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 2 – Determinar que se considerarán Contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos, a aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Contribuyentes que en los últimos treinta y seis (36) meses no hubiesen presentado seis (6) o más declaraciones juradas y/o posean seis (6) o más anticipos adeudados, continuos o alternados;
2) Agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que no hubieren presentado tres (3) o más declaraciones juradas o que mantuvieran adeudado el saldo de una (1) o más declaraciones juradas vencido el termino para el ingreso del mismo;
3) Contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera determinado de oficio la obligación tributaria y encontrándose firme la misma, no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a tal efecto. Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes o responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado por la fiscalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado a tal efecto;
4) Contribuyentes y/o responsables que tengan deuda con el Estado provincial y por la cual se haya iniciado la ejecución fiscal o el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, mientras no abonen o regularicen la misma;
5) Los contribuyentes y/o responsables que ante una fiscalización electrónica o requerimiento y/o intimación de la Dirección General de Rentas y/o de la Dirección de Policía Fiscal no dieran respuesta o cumplimiento a los mismos;
6) Cuando dos (2) o más notificaciones, intimaciones y/o requerimientos cursadas al domicilio fiscal constituido, hubiesen sido devueltas por el correo con la indicación “desconocido”, “se mudó”, “dirección inexistente”, “dirección inaccesible”, “dirección insuficiente”, “cerrado” o “ausente” y “plazo vencido no reclamado” u otra de contenido similar. Igual tratamiento tendrán aquellos casos en donde la constatación de lo anterior sea realizada por agentes o personal de la Dirección.
Art. 3 – Establecer que la Dirección General de Rentas elaborará mensualmente el listado de contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal el cual se encontrara disponible a partir del día veintidós (22) o día hábil siguiente del mes inmediato anterior al de su vigencia en el sitio web del Organismo.
Asimismo la Dirección pondrá a disposición del contribuyente y/o responsable el o los motivos por los cuales se encuentra dentro del listado de riesgo fiscal.
La asignación de riesgo fiscal será mensual, debiendo los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser recategorizados.
Art. 4 – Establecer que los agentes de retención y/o percepción que deban actuar de acuerdo con lo previsto en el Título I del Libro III del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, deberán consultar el listado de contribuyentes de Riesgo Fiscal en las formas y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.
Art. 5 – Disponer que los agentes de retención que deban actuar de acuerdo con lo establecido en el Subtítulo I del Título I del Libro III del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, deberán aplicar a los sujetos incluidos en el listado establecido en el artículo 3 de la presente la alícuota del cinco por ciento (5%).
Dicha alícuota será aplicable a los casos del primer párrafo e inciso b) del artículo 180 del decreto 1205/2015 y modificatorias.
Para los casos establecidos en los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 180 y los establecidos en el artículo 182 del decreto 1205/2015 y modificatorias, corresponderá incrementar la alícuota aplicable según lo establecido en los mismos en un cincuenta por ciento (50%).
Art. 6 – Disponer que los agentes de percepción que deban actuar de acuerdo con lo establecido en el Subtítulo II del Título I del Libro III del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, deberán aplicar a los sujetos incluidos en el listado establecido en el artículo 3 de la presente, la alícuota del seis por ciento (6%), a excepción de los sujetos nominados en el sector “P) Sector Prestadores de Servicios Públicos” del Anexo II de la resolución 29/2015 y modificatorias de esta Secretaría que deberán aplicar la alícuota del dieciséis por ciento (16%).
Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de abril de 2017.
Art. 8 – Facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente.
Art. 9 – De forma.