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Decisión Administrativa 765/2020

Esta DA enuncia que para cálculo del Salario Complementario de Mayo se va a considerar la variación de la facturación comparando los períodos Abril de 2020 versus Abril de 2019 (no hay cambios en cuanto al valor nominal que puede crecer hasta un 5%).

 

Asimismo destaca que se va a calcular tomando como referencia a la remuneración abonada en el mes de Marzo de 2020.

En función de que AFIP informó que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones de Marzo, esto constituye una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores, en opiniones del  Comité de Evaluación.

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