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Novedades provinciales

Últimas informaciones en materia tributaria, por provincia.

 

 

CHACO

Resolución General (ATP Chaco) 2027/2020

Se prorrogan los plazos para la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo correspondiente al mes de abril de 2020 para los contribuyentes locales de ingresos brutos, adicional 10% -L. 666-K-, cuyo vencimiento estaba previsto para el 28 y 29 de mayo de 2020, dependiendo de la terminación de la CUIT, excepto aquellos contribuyentes y/o responsables que han continuado desarrollando actividades y generando ingresos durante la pandemia.

CUIT terminadas en 0 al 4: fecha de vencimiento 28 de mayo de 2020.

CUIT terminadas en 5 al 9: fecha de vencimiento 29 de mayo de 2020.

 

También se prorroga al 22 de mayo de 2020 el vencimiento para los agentes de retención del impuesto de sellos, y al 20 de mayo 2020 el vencimiento para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, excluidos los del régimen SIRCAR, correspondientes al mes de abril de 2020.

 

Resolución General (ATP Chaco) 2029/2020

Se prorroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial establecidos en la RG (ATP Chaco) 2023/2020.

 

Ley (Chaco) 3127-F

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) 3118-F- en el que ahora podrán incluirse las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Asimismo, se establece una bonificación del 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, para el período marzo de 2020, para los contribuyentes locales adheridos al monotributo registrados al 1 de marzo en las categorías A y B.

Establece, entre otras consideraciones, con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:

 

Modalidad de pago Porcentaje de condonación
Contado 100%
Hasta 6 cuotas 70%
Hasta 12 cuotas 60%
Hasta 24 cuotas 50%
Hasta 36 cuotas 40%
Hasta 48 cuotas 20%

 

 

CATAMARCA

Resolución General (AGR Catamarca) 44/2020

Se prorroga hasta el 30 de junio del corriente año, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos del Régimen Local.

También se extiende hasta el 30 de junio del corriente año la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes del convenio multilateral -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2019

 

 

TUCUMAN

Resolución General (DGR Tucumán) 69/2020

Implementación del trámite web para la compensación de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos

Se establece que las solicitudes de compensación de obligaciones tributarias con saldos a favor correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos como así también la documentación que en cada caso corresponda acompañar, deberán presentarse utilizando el servicio “Trámites Web”, opción “Nuevo Trámite”, seleccionando “Envío de Formulario de Solicitud de Compensación”.

El sistema emitirá como constancia de la presentación el correspondiente acuse de recibo.

 

 

CORRIENTES

Decreto (Corrientes) 666/2020

Se prorroga la fecha de vencimiento prevista para las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes al mes de marzo del ejercicio fiscal 2020, de aquellos contribuyentes que en el mes de enero del presente ejercicio fiscal hubieran tenido una facturación igual o inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), los que se regirán por las fechas de vencimientos que se detallan a continuación:

 

Anticipo Mes de vencimiento CUIT terminada en
0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Marzo Junio 2020 12 16 17 18 19

 

 

MENDOZA

Resolución General (ATM Mendoza) 28/2020

Se declaran inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 11/5/2020 y el 24/5/2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

En el período mencionado no se suspenderán las acciones de la Administración Tributaria Mendoza, y se podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos.

 

 

C.A.B.A.

Ley (Bs.As. cdad.) 6301

Se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley de emergencia económica y financiera, la cual alcanza a la administración central de la misma, es decir, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

En materia impositiva, el artículo 10º faculta al Poder Ejecutivo a:

Establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el Organismo Fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de lo que hubiese correspondido abonar.

Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.

Con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, se establece el reconocimiento de un crédito fiscal para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar un “anticipo tributario extraordinario” de forma voluntaria, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.

El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el anticipo tributario extraordinario no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese.

El anticipo tributario extraordinario, será por una única vez dentro del período de vigencia de la emergencia y no podrá superar en tres (3) veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los seis (6) anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la presente ley, estableciendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el modo, plazos y condiciones del mismo.

El anticipo tributario extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 1/1/2021 para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

La reglamentación no podrá diferir total o parcialmente la utilización del anticipo y el crédito fiscal, para otros ejercicios.

 

Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 187/2020

Se establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período entre los días 12 y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Señalamos que quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.

 

SANTA CRUZ

Resolución General (ASIP Santa Cruz) 51/2020

Se dispone la remisión de la obligación de ingresar los intereses resarcitorios, aplicables para todos los gravámenes y obligaciones que administra la Agencia, que se devenguen desde el 27/3/2020 y hasta el 24/6/2020 inclusive.

También establece que, durante el plazo que dure la citada emergencia, los contribuyentes y responsables que regularicen deudas con el régimen permanente de facilidades de pago -RG (ASIP Santa Cruz) 383/2018- gozarán de un plazo de gracia de 3 meses para el ingreso de la primera cuota.

Por último, suspende por el plazo de 90 días corridos y por única vez los embargos correspondientes a las ejecuciones fiscales, respecto de contribuyentes y responsables con domicilio en la Provincia de Santa Cruz.

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