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No es obligatorio abonar multas de tránsito impagas para trámites R.A.

El titular de la Defensoría del Pueblo de la provincia informó que, en caso de que se detecten infracciones, el ciudadano puede optar por una «negativa de pago».

 Ante las numerosas presentaciones de ciudadanos, el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, informó que para realizar cualquier tipo de trámite en el Registro de la Propiedad Automotor «no es obligatorio abonar allí multas de tránsito que surjan de las consultas al sistema a través del Formulario 13I». En caso de que se detecten infracciones, el ciudadano puede optar por una «negativa de pago», a través de la que podrá culminar con la gestión sin ningún tipo de impedimento.
En las últimas semanas se incrementó sensiblemente la cantidad de santafesinos que se acercaron a la Defensoría del Pueblo señalando que les exigen abonar multas de tránsito para terminar con algún trámite en el Registro Automotor. «Es obligación de ese organismo solicitar el informe de multas de tránsito para diversos trámites: transferencia de dominio, cambio de radicación, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social, baja del automotor, cambio de uso distinto a particular, duplicado de título automotor, duplicado de cédula de identificación y denuncia de venta», precisaron en un comunicado.
No obstante, el hecho de que el informe arroje la existencia de multas impagas no es motivo que impida terminar los trámites mencionados. Esto quiere decir que el titular no está obligado a abonar al Registro la multa, aunque si desea puede hacerlo voluntariamente.
La consulta se instrumenta a través del Formulario 131 de los Registros de Propiedad Automotor. Es en este documento en el que sólo los titulares registrales pueden expresar la «negativa de pago», dejando una constancia en el Registro y pudiendo culminar el trámite sin inconvenientes.
Fuente: lacapital.com.ar

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