Si bien el impacto “directo” en el sector que nos agrupa puede ser no significativo por no ser importadores en términos generales, tal vez no podamos decir lo mismo con respecto a su incidencia en los costos de los productos importados que contienen nuestras compras.
Ya aplicable desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (29-3-2023), lo que implicó las consecuentes quejas por la imprevisión financiera de las mayores erogaciones por las importaciones en curso, por la Resolución General 5339 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se suspenden hasta el 31-12-2023 la aplicación de los certificados de exclusión que se oponían en aduana para evitar las percepciones de los impuestos a las ganancias y al valor agregado (IVA) por la importación de bienes que no revistan para el importador el carácter de bienes de uso, en el marco de las Resoluciones Generales 2281[i] y 2937[ii] (y sus modificatorias), respectivamente.
La suspensión no aplica a los importadores que estén categorizadas como Micro y Pequeñas Empresas con certificado MiPyME vigente. Como vemos sí se aplica la suspensión a las Medianas Empresas, tanto tramo I como Tramo II.
Los certificados que se oponían en función de acumular saldos a favor eran los tramitados por la Resolución General 830 en el caso del impuesto a las ganancias y Resolución General 2226 para el impuesto al valor agregado (y sus modificatorias). Con la inflación imperante, el efecto financiero por el mayor saldo a favor que se genera puede implicar un importante efecto económico (otra variante del denominado impuesto inflacionario), además de que en el caso del impuesto al valor agregado recién se permite su cómputo a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Las percepciones sufridas no se considerarán para la base de cálculo de los futuros anticipos del impuesto a las ganancias, así como tampoco para la posible opción de reducción de los anticipos que se vienen pagando a cuenta de las próximas determinaciones del impuesto.
[i] 6% sobre sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
[ii] Del 20 % o 10% sobre una base similar a la de la nota anterior, según se trate de mercaderías alcanzadas por la alícuota de IVA del 21% o 10,5%, respectivamente.