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Impuesto PAIS: bienes de lujo y servicios culturales

Haciendo uso de la facultad delegada por el artículo 41 de la ley 27.541, mediante el decreto 682/2022 publicado en el Boletín Oficial el 13 de octubre y vigente desde esa fecha, se incorporan nuevos hechos imponibles en el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, cuya alícuota es del 30%, que resumidamente definimos (de acuerdo a los considerandos de la norma) como correspondientes a:

 

 

  • Adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes (el anunciado dólar COLD PLAY), operaciones donde no se aplican las percepciones de la Resolución General 4815 a cuenta de impuestos.

  • Bienes suntuarios: Contenidos en el Anexo I de la norma, que incluyen automotores de U$S 25.000 dólares (siempre nos referimos al valor FOB desde el cual están alcanzados), motos y cuatriciclos de U$S 6.000, bebidas alcohólicas de U$S 50 por litro, relojes de U$S 500, determinadas aeronaves, embarcaciones, caviar, entre otros bienes. Como vemos es el valor antes de impuestos y aranceles que gravan su importación (estos últimos no se consideran para la base imponible del impuesto que nos ocupa, por lo que su incidencia porcentual en el precio final debiera ser inferior). Están también alcanzados por la percepción de la Resolución General 4815 del 70% (45% + 25%) a nuestro entender aplicable al importador, con todas las implicancias que esto puede tener en el precio cuando no siendo el consumidor final de los bienes (que debiera a nuestro entender haber sido el sujeto pasible de las percepciones) generen o no saldo a favor del impuesto (no se puede solicitar exclusión ni son oponibles los certificados de exclusión de la Resolución General 830 por el artículo 4ª de la Resolución General 4815).

Como vemos, se trata de operaciones por la cual los residentes en el país acceden al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de obligaciones por los conceptos antes señalados.

En los considerandos del decreto también se aclara que “…la presente medida no modifica de manera alguna el tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el numeral 7 del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros…”, que en términos generales se cancelan mediante la utilización de tarjetas de crédito, y que al igual que otros pagos con tarjetas de compra, de débito (y otros medios de pago),  ya están alcanzados por el impuesto PAIS por estar comprendidos en los  inciso b) y c) del artículo 35 de la ley 27.541.

Asimismo los bienes suntuarios gravados por el impuesto PAIS también pasan a estar alcanzados por las percepciones que se toman a cuenta de los impuestos a las ganancias y/o bienes personales (con alícuota del 45%), por la modificación de la Resolución General 4815, que además agrega una nueva percepción del 25% que se aplica no sólo sobre los bienes suntuarios, sino también por operaciones  con tarjetas de débito o crédito “cuyo monto mensual -considerado por sujeto-“ (parecería por los comentarios que se están efectuando que el cupo mensual se determina por CUIT por lo que se aplicará incluso si se usan distintas tarjetas) sea igual o superior a la suma de U$S 300, y la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, así como los servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Como vemos, en un amplio abanico de operaciones la percepción del Impuesto PAIS 30%, más las percepciones a cuenta de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales de 70% (45% + 25%), hacen que se duplique el valor del dólar oficial.

 

 

Percepciones a cuenta de impuestos

Mediante la Resolución General 5272, también publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre y vigente desde la fecha de publicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos  modifica las Resoluciones Generales 4659 (Régimen de percepción del impuesto PAIS) y  4815, estableciendo nuevas percepciones que como vimos no se limitan a los nuevos hechos alcanzados por el impuesto PAIS, sino percepciones adicionales a cuenta de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, fijando los nuevos códigos para los conceptos incorporados[i] (agregamos una columna con la alícuota correspondiente).

Dada la simultaneidad y las altas alícuotas de estas percepciones en los casos en que el contribuyente sea alcanzado por ellas (por viajes al exterior, por ejemplo) habrá que evaluar la posibilidad de solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales a fin de evitar la acumulación de saldos a favor en las declaraciones juradas.

En el cuadro adjuntado por la nota anterior, más las explicaciones de este trabajo, nos dan una pauta de los valores a erogar por las operaciones involucradas, por lo que nos queremos limitar en este segundo título a algunas cuestiones relacionadas con los impuestos a los que debería ser imputada la percepción efectuada por el agente, y que facilitará el futuro cómputo en la medida que la misma se adecue a la normativa y la situación de cada sujeto.

Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias (incluye a empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros)

En el reformado artículo 6ª de la Resolución General 4815, en el último párrafo se dispone que cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el impuesto a las ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto (en esos casos por defecto corresponde impuesto a los bienes personales), informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que debe practicarse la misma. Por ejemplo, en el caso de empleados en relación de dependencia, las percepciones del 35% o 45% en principio deberían aplicarse al impuesto a los bienes personales, pero podría ser conveniente para el mismo que se aplique al impuesto a las ganancias, evaluando las retenciones que el empleador le hará por dicho impuesto a las ganancias y hasta cuyo importe podrá recibir la devolución del mismo en la liquidación anual. También es aplicable al empleado que a su vez tiene otras actividades por las que reviste en el monotributo.

Nueva percepción del 25%

En el caso de las nuevas percepciones del 25%, que en los casos que se aplican se suman a las del 45% ya vigentes anteriormente o nueva en el caso de bienes suntuarios, para las personas humanas y sucesiones indivisas siempre se computan contra el impuesto sobre los bienes personales.

En el caso de los “demás sujetos” en el impuesto a las ganancias. Por lo que volvemos sobre el hecho de que no entendemos que puedan estar incidiendo, tomando como referencia los bienes suntuarios, en la declaración jurada del importador y no del consumidor de los bienes, a quienes deberían poder trasladarse para el cómputo por este último y de algún modo atemperar la diversa incidencia en el precio de acuerdo a la situación tributaria del importador que no es el consumidor final de dichos bienes.

 

Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que se detallan en el artículo 39 de la ley 27.541. Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto  99/19 (importación de bienes suntuarios), los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.

Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

  1. a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley N° 27.541(compra de billetes y divisas): 35%

  1. b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27.541 (compras en el exterior realizadas con tarjetas de crédito o débito), cuyo monto mensual -considerado por sujeto- seainferior a USD 300: 45%

  1. c) Para las operaciones previstas en el punto anterior cuyo monto mensual -considerado por sujeto- seaigual o superior a USD 300y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la ley 27.541 (adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país): percepción del 45% y otra del 25%.

  1. d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/19 (importación de bienes suntuarios): percepción del 45% y otra del 25%

[i] PERCEPCION IMPUESTO PAIS R.G. 4659 A.F.I.P.  (Códigos que se agregan)

MPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN ALICUOTA
939 618 Servicios personales, culturales y recreativos del exterior 30%
939 619 Importación de mercaderías (Anexo I Decreto 682/22)” 30%

 PERCEPCION A CUENTA DE IMPUESTOS R.G. 4815 A.F.I.P.  (Códigos que se agregan)

“IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN ALICUOTA
219

(BIENES PERSONALES)

509 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) 25%
217

(GANANCIAS)

503 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso b) –Demás sujetos (25%) 25%
219

(BIENES PERSONALES)

510 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) 25%
217

(GANANCIAS)

504 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso c) –Demás sujetos (25%) 25%
219

(BIENES PERSONALES)

511 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) 25%
217

(GANANCIAS)

505 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso d) –Demás sujetos (25%) 25%
219

(BIENES PERSONALES)

512 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) 25%
217

(GANANCIAS)

506 Ley 27.541 – Art. 35 – Inciso e) –Demás sujetos (25%) 25%
219

(BIENES PERSONALES)

513 Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) 45%
217

(GANANCIAS)

507 Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Demás sujetos 45%
219

(BIENES PERSONALES)

514 Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones indivisas (25%) 25%
217

(GANANCIAS)

508 Dec. 99/2019 – Art. 13 bis – inciso b) – Demás sujetos (25%)” 25%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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