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Mendoza: COT Productos agropecuarios excluidos

La resolución General (ATM Mendoza) 39/19 establece que no será necesario obtener el Código de Operación de Traslado (COT)  cuando el traslado corresponda a productos agropecuarios y los mismos se respalden con el documento de tránsito animal electrónico y documento de tránsito vegetal electrónico establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Recordamos que por RG (ATM) 45/2018 quedan comprendidos dentro de la obligación de obtención del Código de Operación de Traslado (COT), todos los traslados por vía terrestre de mercaderías que se realicen íntegramente dentro del territorio provincial y aquellos con origen o destino en la Provincia de Mendoza, siempre que su origen o destino sea otra Provincia adherida al sistema.

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