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Modificaciones en la guarda habitual

En mayo de 2016 se informó que el nuevo titular de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,  Lic. Carlos Walter, había dictado la  Disposición 163, publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril,  donde en los considerandos de la norma se expresaba “…Que la guarda habitual no puede constituir una herramienta de evasión tributaria sino que fue prevista por el legislador para que el automotor se radique en el lugar efectivo de su guarda…”.

Ahora por la Disposición 425, publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre (y que estará vigente desde el 17) se ha modificado el artículo 1º de la norma  referenciada en el párrafo anterior, que ha quedado redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir cualquier trámite registral en que se acredite la guarda habitual de un automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral, no procesaran el trámite impositivo referido al Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes), debiendo informar tal circunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.“

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