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Nuevo listado de Países No Cooperantes excluye a Paraguay

En el Boletín Oficial del 27 de enero se publicó el decreto 48/2023 que contiene un nuevo listado de “jurisdicciones no cooperantes” que resultará de aplicación para los períodos fiscales iniciados desde la fecha de publicación.

 

 

 

 

La novedad que puede resultar importante para el sector es que el nuevo listado excluye a Paraguay.

Este país se encontraba dentro del listado de países no cooperantes, entre otros junto a Bolivia (este último continúa estando), para los ejercicios que cerraron con posterioridad al 9 de diciembre de 2019.

El hecho de que un país se encuentre dentro de las jurisdicciones no cooperantes obliga a la realización de estudios de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por el régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal superen los $ 3.000.000, o individualmente los $ 300.000.

Por nuestra parte, a los efectos de facilitar dicho informe de precios de transferencia a los sujetos comprendidos, recomendamos que se evalúe la posibilidad de aplicar el régimen simplificado de la Resolución General 5010[i] del organismo. Este método simplificado se puede aplicar por los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive.

[i] Para contar con la posibilidad de aplicar dicho régimen simplificado se debe cumplir “alguna de las situaciones” que menciona el artículo 1º de la Resolución General 5010 con el destacado que nos pertenece:

“…ARTÍCULO 1°.- El sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, podrá optar por formalizar dichas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que se establece en la presente, siempre que se encuentre, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación y no se halle comprendido dentro de las exclusiones previstas en el artículo 2°:

  1. Cuando la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220 de fecha12 de abrilde 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y cumpla conjuntamente con los requisitos que se enuncian a continuación:

1.1.   No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;


1.2. No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;


1.3. No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación -en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario- que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el UNO POR CIENTO (1%) del mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/19 (SEPyME);


1.4. No realice operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas -en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones- y/o domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un monto que, en su conjunto, represente más del UNO POR CIENTO (1%) de la facturación total del sujeto local; y


1.5. No revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.


  1. Cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total y reúna concomitantemente los siguientes requisitos, a saber:


2.1. No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%) de su facturación total;


2.2. No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores;


2.3. No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores; y


2.4. No haya realizado operaciones de importación y/o exportación con la intervención de un intermediario internacional en los términos del artículo 24 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.


  1. Cuando sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y cuente con un certificado de exención emitido por este Organismo en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

  2. Cuando realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual -por ejercicio fiscal- en su conjunto sea superior a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) e inferior a PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-)…”

 

 

 

 

 

 

 

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