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Peso Potencia: nueva normativa

Se ha publicado en el Boletín Oficial la Resol. 887/22, que  Sustituye el artículo 2º de la Resolución N° 884 de fecha 4 de octubre de 2018, estableciendo que las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), y mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva al freno – peso bruto total combinado, igual o superior a 3,25 y menor a 4,25 CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA (40) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2026, debiendo realizar la REVISIÓN TÉCNICA  OBLIGATORIA en períodos de SEIS (6) meses.

Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y el Peso Bruto Total Combinado de hasta TREINTA Y SIETE COMA CINCO (37,5) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.”

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