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PROGRAMA ATP: Solicitud de Beneficios hasta el 21/05

Se podrán solicitar los beneficios desde el 14 de mayo hasta el 21 de mayo.
 

• Como ya informamos, para los beneficios de mayo se compara la facturación del mes de Abril de 2019 con respecto a la de Abril de 2020, sin cambios en cuanto al aumento nominal del 5 % que  considera para el otorgamiento. Si las ventas aumentaron más del 5 % nominal no correspondería, aunque ya sabemos que los cambios son continuos, por lo que desde el principio expresamos que había que registrarse.
 
• En el caso de Facturación electrónica sólo habrá que confirmar los valores dentro del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. En principio no se podrían modificar los valores que trae el sistema.
 
• Se debe agregar la facturación manual y a través de controladores fiscales (pide número de controlador), en este caso por día y por punto de venta. Para esto el sistema nos deriva al servicio web “Comprobantes en Línea” donde se encuentra la opción “ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones”. En este sistema se obtiene un diseño de registro para poder importar la información.
 
• Surge de la Resolución que es  a los efectos de obtener los beneficios de postergación de contribuciones SIPA y Salario Complementario “…respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de Mayo de 2020…”. 
 
• Si bien no lo pudimos confirmar con empresas que no se hubieran registrado hasta ahora, hemos tenido comentarios de que el sistema lo permitiría. Sería lógico que fuera retroactivo en función de que hubo actividades que se incorporaron cuando ya estaba cerrada la posibilidad de registro. No pudimos confirmar si sólo en el caso de actividades que se inician se prevé esta posibilidad, pero a quien no se hubiera registrado con anterioridad pedimos que esté atento a las posibilidades que le da el sistema.
 

Descargar instructivo con pantallas de carga e instrucciones

VER Resolución General 4716

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