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FORMOSA:  Requisitos para el ingreso de productos y mercaderías 

La provincia de Formosa dictó la Resolución General 26/2020 que dispone que todo ingreso a la provincia de productos o mercaderías de cualquier clase y especie que respondan a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago deberán estar documentados con la factura o tique facturaademás del remito o guía según corresponda, todos emitidos en la forma y con los recaudos establecidos por la A.F.I.P. Como vemos, con la nueva norma provincial, este aspecto se diferenciará de lo previsto por el artículo 13 de la Resolución General  1415/2003 (A.F.I.P.)  con respecto al momento de la emisión de la factura.

 

En el 2º artículo de la norma se establece la excepción a la obligación mencionada para la operaciones de determinados productos que se referencian en la Resolución General 1415 artículo 8 apartado e), f), g) h), i), j), k) y l) y corresponden entre otros a materiales a reciclar, productos lácteos, pescados, moluscos y crustáceos, tabaco verde, hacienda, caña de azúcar etc.; esto es así en razón de que para cada uno de esos productos se han dictados normativas que establecen mecanismos de control con instrumentos específicos.

También se menciona la excepción para la documentación prevista en el artículo 9 apartado d) de la resolución general 1415/2003 que refiere a la Carta de Porte; situación que entendemos difícil ya que puede reemplazar al remito (en casos muy específicos) pero no a la factura que es un documento del dueño de la mercadería y no del transportista.

Para su mejor análisis y comprensión acompañamos la RG (FORMOSA) 26/20220 adjunta a la presente.

La presente Resolución tendrá vigencia y aplicación desde el 1° de junio de 2020. Tengan presente que el no cumplimiento de la norma implicará multas y hasta el decomiso de la mercadería, con todos los problemas y responsabilidades que esta situación genera a los transportistas.

 

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