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Régimen de Presentación Voluntaria

Con motivo de la actual situación de las empresas del sector, y con el objeto de procurar el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo  y mantener el nivel de la prestación y la calidad en los servicios que se brindan a la población, el Estado Nacional ha visto la necesidad de establecer un sistema especial para la regularización de las multas impagas e infracciones constatadas en dichos servicios que permita descuentos y plazos especiales de cumplimiento para aquellas empresas y operadores que se presenten voluntariamente a cancelar dichas deudas.

 

 

 

Dicho  régimen debe involucrar a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de carga, nacionales e internacionales, en todas sus modalidades.

Atento a ello se ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha el Decreto nª 424/22, mediante el cual se aprueba un régimen especial de regularización de obligaciones, “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

A tal efecto, se adoptarán los parámetros previstos en la Ley de Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia generada por el COVID-19 N° 27.653, de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Las deudas originadas en multas y/o infracciones constatadas al31 de diciembre de 2021 se abonarán en planes especiales de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.
  2. Para aquellas cancelaciones totales del importe adeudado al31 de diciembre de 2021, de pago al contado y en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días corridos a partir de la implementación del presente régimen especial, se podrá establecer una quita de la deuda total consolidada que no exceda el SESENTA POR CIENTO (60%) del mismo.
  3. A los fines de acceder al plan de facilidades, deberá abonarse el CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda total consolidada, en carácter de anticipo de pago de la deuda total consolidada.
  4. El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS CINCO MIL ($5000), excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.
  5. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS CINCO MIL ($5000), excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.
  6. A los planes de pago de hasta DOCE (12) cuotas no se les podrá aplicar quitas superiores al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la deuda total consolidada al31 de diciembre de 2021, y no se les calcularán intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales.
  7. Para planes de pago de TRECE (13) a VEINTICUATRO (24) cuotas se aplicará como máximo una quita del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del importe de la deuda total consolidada al31 de diciembre de 2021 y una tasa de interés por financiación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
  8. Para planes de pago con plazo superior a VEINTICUATRO (24) cuotas no se podrán aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al31 de diciembre de 2021.
  9. Para planes de pago con plazo superior a VEINTICUATRO (24) meses e iguales o menores a TREINTA Y SEIS (36) meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
  10. Para planes de pago con plazo superior a los TREINTA Y SEIS (36) meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20 %).
  11. Los sujetos que adhieran al presente régimen a través de planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota

 

 

 

 

 

 

 

 

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