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Río Negro: Aumento de los importes mínimos IIBB

Con vigencia desde la fecha de su firma que se produjo el 15/7/2022 se aumenta a $ 5.000 (antes $ 2.000) el monto mínimo sujeto a retención establecido en el artículo 16 de Resolución 985/2018 de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, que había unificado y modificado la normativa del régimen general de retención y percepción sobre los ingresos brutos. Se fijan importes diferenciales ($ 10.000), cuando los agentes de retención sean los sujetos mencionados en el Anexo I de la resolución, que incluye entre otros a cooperativas y asociaciones civiles.

 

 

 

Aprovechamos la oportunidad para recordar que  son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral, que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios cuya entrega y/o prestación se realice dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.

Asimismo, que están exentos de Retención los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Río Negro y los contribuyentes con sede en otra jurisdicción, cuyo coeficiente unificado atribuido a Río Negro para el año en que se realice la operación, sea inferior a 0,0300. Y están exentos de Percepción los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción Río Negro y los contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Río Negro, respetando de este modo las pautas de la Comisión Arbitral.

A los sujetos que presten el servicio de fletes y acarreos por cuenta propia o de terceros se les retendrá el 1% por los pagos recibidos. Cuando se trate de contribuyentes comprendidos en los términos del Convenio Multilateral vigente, la retención deberá efectuarse únicamente cuando los bienes a transportar se encuentren situados dentro de los límites territoriales de la Provincia (origen de carga).

 

 

 

 

 

 

 

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