Por el feriado puente del 20 de junio, Dia de la Bandera Nacinal, se dispuesieron restricciones a la circulación de camiones en rutas nacionales y de la provincia de Buneos Aires.
RUTAS NACIONALES
RUTA NACIONAL | 16 de Junio 2023 | 17 de Junio 2023 | 20 de Junio 2023 |
AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA AUTOPISTA RICCHIERI ACCESO OESTE ACCESO NORTE |
Restricción mano ascendente de 18 a 20: 59 |
Restricción mano ascendente de 7 A 9:59 | Restricción mano descendente de 18 a 20:59 |
RN 3 | Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59 |
RN 5 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 7 | Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 7 A 9: 59 |
Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59 |
RN 8 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 9 | Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca 18 A 20:59 |
RN 11 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 12 | Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59 |
RN 14 | Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 18 A 20:59 |
RN 16 | Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 7 A 9: 59 |
Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20: 59 |
RN 19 | Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59 |
RN 20 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 22 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 33 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 34 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 35 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 38 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 40 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 105 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 143 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 144 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 146 | Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A 20:59 |
RN 149 | Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20: 59 |
Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20:59 |
RN 151 | Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59 |
RN 152 | Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59 |
RN 154 | Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59 |
RN 158 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 174 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 188 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 205 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 226 | Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59 |
RN 231 | Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59 |
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 |
RN 232 | Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 7 A 9: 59 |
Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59 |
RUTAS PCIA. DE BUENOS AIRES
Autopista Buenos Aires – La Plata, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el km. 40,5 del Ramal Buenos Aires – ;ar del Plata (por desvío en peaje Hudson)
RP Nº 2 – (Autovía 2), desde km. 40,5 del Ramal Buenos aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet)
RP 11 desde intersección con R 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
RP 36, desde Rotonda RP 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP 11 (Pipinas)
RP 56, desde su intersección con RP 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP 74 (Gral. Madariaga)
RP 63, Desde Distribuidor de Tránsito con RP 2 (Dolores) hasta intersección con RP 11 (Esquina de Crotto)
RP 74, Desde su intersección con RP 56 (Maipú) hasta su intersección con RP 11 (Pinamar)
La misma se encuentra vigente a la fecha, en los siguientes días y horarios:
FECHAS |
HORARIOS |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR |
Viernes 16 de junio de 2023 | Desde las DIECIOCHO (18:00) hs. hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) hs. | ASCENDENTE
(SALIDA) |
Sábado 17 de Junio de 2023 | Desde las SEIS (06:00) hasta las CATORCE (14:00) hs. | ASCENDENTE
(SALIDA) |
Martes 20 de Junio de 2023 | Desde las CATORCE (14:00) hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) hs. | DESCENDENTE
(REGRESO) |
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
- a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- b) De transporte de animales vivos.
- c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
- d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- f) De atención de emergencias.
- g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- j) De transporte de medicinas.
- k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
- n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.