Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Sgo. del Estero: Domicilio fiscal electrónico obligatorio

La Dirección General de Rentas de Santiago del Estero ha dictado la Resolución General 25/2018, que establece que estarán obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico los sujetos que se indican a continuación.

 

  1. a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten certificado de conducta fiscal electrónico.

 

  1. b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.

 

  1. c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten exención, en los términos del inciso ñ) del artículo 210 del Código Fiscal de la Provincia.

 

Para el resto de los contribuyentes por el momento es optativo.

En principio entendemos que surge de la norma (de fecha 15 de junio) que el mismo debería estar constituido desde el 1º de agosto, plazo demasiado exiguo para su conocimiento ya que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia recién el 23 de julio.

El perfeccionamiento de las comunicaciones se producirá el día en que el contribuyente, responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación o el día siguiente hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o el día miércoles inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles (o también el día siguiente hábil administrativo si el mismo fuere inhábil).

 

Ingrese