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Ya no es necesario emitir el formulario 8.001

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la RG 4520 del día  10 de julio que establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

 

Sobre este tema el Departamento informó lo establecido en la RG 3668/2014 y que es derogada por la presente resolución.

La esencia de lo dispuesto en la RG 3668 se mantiene y solo se modifica formalmente la manera de la emisión y almacenamiento de los comprobantes.

En esta situación, el transporte internacional de carga podrá contar con los elementos necesarios para el cómputo como crédito fiscal en el IVA de los gastos atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulantes que podrán ser objeto del régimen de reintegro establecido en el artículo 43 dela Ley de IVA.

En reemplazo del formulario 8001 o el “F 8001 WEB” establecido en la RG. 3668 se utilizará el procedimiento establecido en la RG 4520/19 que se adjunta a la presente.

 

Ver Resolución 

 

 

 

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