En Mayo de este año recordamos que una de las características distintivas para acceder al Programa es que los empleadores, además de cumplir con los requisitos e indicadores del mismo, deberán presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” que sea consistente, veraz y factible, el cual será objeto de evaluación por parte de dicho Ministerio.
A su vez, con la Circular C2022-163 adjuntamos la Resolución 791 (y su Anexo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la que se fijaron las condiciones para acceder al beneficio por el mes de Mayo.
Ahora informamos que en el Boletín Oficial del 31 de agosto se publica la Resolución 1710/2022 del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, que adjuntamos, donde se definen los parámetros de variación de la facturación y del IVA Compras en términos nominales para el beneficio de los meses de Mayo, Junio y Julio, a los efectos de determinar si se produjo la disminución en términos reales de 30% o más en los meses de referencia.
A modo de ejemplo, para el beneficio del mes de mayo se toma la variación de la inflación habida entre abril de 2019 y abril de 2022 (236,50%) por lo que el aumento nominal de facturación no puede ser superior al 135,50%. En dichas condiciones, una empresa que hizo los trámites para acceder al beneficio si, por ejemplo, en abril de 2019 facturó $ 100, su facturación de abril de 2022 debió ser inferior a $ 235,50.